SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Cuarto punto

Cuarto punto, en el que denuncio una supuesta omisión valorativa en la que habría incurrido el Auto de Vista de 9 de mayo de 2019, cabe señalar que respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento valoración de la prueba, en atención al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, vía acción de defensa, como si fuese una instancia adicional de impugnación, por cuanto esa función exclusiva le corresponde la jurisdicción ordinaria; no obstante ello , como casos excepcionales puede proceder a esa revisión extraordinaria únicamente cuando: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, el no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y; su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. A ese efecto, el impetrante de tutela debe señalar: 1) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, 2) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente al no haberse compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.

Subsumidos los presupuestos antes mencionados, que son imprescindibles para que esta jurisdicción constitucional examine la valoración de la prueba como pretende el peticionante de tutela, se evidencia que la demanda tutelar sólo enunció que se omitió valorar la prueba, pero no identificó ni individualizó, cuál es la prueba que no habría sido valorada por las autoridades demandadas, ya que del universo probatorio conformado por los elementos recolectados en la etapa preparatoria en la que aún se encuentra, el nombrado debió indicar concretamente cuál es la prueba que se omitió valorar, expresando además en qué medida incide esa presunta omisión, en la resolución final para que se pueda tener convicción de que existe relevancia constitucional.

En consecuencia, el accionante al no haber señalado qué piezas procesales y/o pruebas específicamente del cuaderno de control jurisdiccional no fueron producidas ni compulsadas, presupuestos establecidos en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2, imposibilita que esta Sala pueda abrir su competencia al fin que pretende el impetrante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada en este punto.