SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
4)
4) Sobre la medida sustitutiva referida a la prohibición de comunicarse con la víctima o los parientes de ésta, así como de los testigos, no resulta evidente que esa situación hubiese sido generada por el imputado, más bien deviene de la convocatoria del Tribunal a quo, a la audiencia de juicio donde necesariamente las partes se encuentran frente a frente; por lo que, en este punto no se advierte el incumplimiento de la medida sustitutiva de prohibición impuesta al imputado; tampoco, existe carga argumentativa por la parte apelante que se hubiesen configurado las circunstancias del peligro de obstaculización dispuestas en el art. 235.3 y 5 del CPP, ya que la participación de funcionarios policiales que supuestamente prestarían funciones en el Centro Penitenciario El Abra, está siendo sometida a investigación debiendo esperar su resultado, antes de emitir pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP
- emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- a) Expresar de forma puntual cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada en el proceso judicial o administrativo; y, b) Señalar en qué medida dicha omisión valorativa de la prueba, expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba, tiene incidencia en la resolución final
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Primer punto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Segundo punto.-
- Tercer punto
- Cuarto punto
- CONFIRMAR