SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

3)

3)    En cuanto al debido proceso en su elemento congruencia, se advierte que existe incongruencia entre la parte considerativa y la dispositiva, por cuanto después que el Tribunal a quo verificó y adquirió convicción sobre la medida cautelar de detención domiciliaria que de manera específica establece que debe ser cumplida con custodia policial y no se incorpora la orden de notificación al Comando Departamental de la Policía a objeto de asegurar la eficacia de esa medida sustitutiva; empero, el referido Tribunal lejos de corregir tal situación, dispuso se expida el mandamiento de libertad que en su contenido no indica la obligación de que sea conducido al domicilio identificado en la Resolución de cese a la detención preventiva; es decir, sin verificar el cumplimiento de sus propias resoluciones, incluso pese a estar consciente de tales aspectos afirma que si bien no se asignó custodio, no existe informe que refiera actos de fuga o que hubiese hecho inadecuado uso de su libertad, razonamiento que debe ser cuestionado, en el marco de lo previsto en el art. 240 del CPP, que señala a la Policía Boliviana como único encargado de realizar esa labor, y ante la falta de notificación a dicha institución, al imputado no le estaba permitido recurrir a otro tipo de mecanismo o medios para que aparente contar con custodios policiales, desconociendo quien los asignó a ese efecto, acto que además está al margen del principio de legalidad y jerarquía que rige a la nombrada institución; razonamiento errado en el que incurrió el Tribunal a quo, que devino en una incongruencia interna de la Resolución apelada y que denota además que el comportamiento asumido por el imputado se enmarca dentro del peligro de fuga  previsto en el art. 234.4 del citado Código; resultando evidente que  no se cumplió con la medida cautelar inserta en el art. 240.1 de la referida norma penal, en la forma que fue dispuesta por el Tribunal inferior, configurándose la causal de revocación prevista en el          art. 247.1 de la ya citada norma adjetiva.