SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Segundo punto.-
Al respecto y conforme el análisis precedentemente efectuado sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista ahora cuestionado primer punto de la Segunda Problemática planteada-, donde además se pudo verificar los argumentos de la referida Resolución, de los cuales, los descritos en los puntos tercero, quinto y sexto hacen evidente que en efecto no se cumplió con la detención domiciliaria custodio policial impuesta como medida sustitutiva, explicando las razones de dicho incumplimiento, haciendo notar la falta de notificación con dicha medida sustitutiva al Comando Departamental de la Policía, cuya omisión la atribuyo al Tribunal a quo , al no haber asegurado la eficacia de la misma, así también , reprochó al imputado a quien no le estaba permitido recurrir a otros medios para contar con custodios policiales, y cuya actitud inobservó el principio de legalidad y jerarquía que rige a la institución policial; concluyendo que tales circunstancias se adecúan a lo dispuesto en el art. 247.1 del referido Código; en tal sentido, lo denunciado a través de este segundo punto no se hace evidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP
- emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- a) Expresar de forma puntual cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada en el proceso judicial o administrativo; y, b) Señalar en qué medida dicha omisión valorativa de la prueba, expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba, tiene incidencia en la resolución final
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Primer punto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Segundo punto.-
- Tercer punto
- Cuarto punto
- CONFIRMAR