SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia manifestó que: 1) De la exposición de agravios planteados, advirtió que las mismas no fueron impugnados por la parte accionante, omitiendo de esta forma el principio de subsidiariedad, por cuanto no puede saltar la jurisdicción ordinaria y acudir a la vía constitucional; 2) El último pedido de la parte impetrante de tutela es que el Tribunal de garantías resuelva el perdón judicial, además de conceder su libertad, dicha pretensión ya fue resuelta y rechazada mediante Resolución; 3) Cuando el peticionante de tutela solicitó día y hora de audiencia de perdón judicial, no existía ninguna sentencia en el cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, correspondía reponer el acto en base al principio de independencia judicial; 4) El hecho analizado en la Sentencia consistía en que los transeúntes observaron que en inmediaciones de la plaza Alonzo de Mendoza forcejeaba una pareja y que al momento de intervenir se encontró a una mujer en el piso con una herida abierta en el lado izquierdo de su cabeza y que la misma se habría provocado con una botella de vidrio; y, 5) A criterio muy íntimo, sana crítica y convicción leal, no correspondía otorgarle los dos años al accionante porque la doctrina manifestó que se debe valorar la conducta, el resultado, los móviles, el ensañamiento y los motivos fútiles que el Ministerio Público no consideró, ya que al utilizar la botella actuó con sobrada ventaja frente a la víctima de género femenino.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la seguridad jurídica y acceso a la justicia; toda vez que:    1) La Sentencia 280-B/2018 de 8 de noviembre, que le impuso la pena privativa de libertad de dos años, no fue arrimada oportunamente al expediente, provocando que la autoridad ahora demandada reponga dicho actuado, emitiendo a ese efecto la Resolución 53/2019 de 14 de febrero, que contradictoriamente a la anterior rechazó el procedimiento abreviado; y, 2) La Resolución 157/2019 de 29 de marzo, rechazó indebidamente su aplicación del perdón judicial, otorgando mayor valor probatorio a un informe del sistema “I4” del Ministerio Público, respecto al certificado del REJAP que da cuenta que no tiene antecedente penal alguno.

De los antecedentes que informan la presente acción de defensa se establece que, el 26 de enero de 2018, el Fiscal de Materia comunicó al Juez de control jurisdiccional el inicio de investigaciones, asimismo formuló imputación formal contra Juan Carlos Villegas García, -ahora accionante-por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitando al efecto su detención preventiva; asimismo, el 25 de abril del mismo año, requirió a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres Primera del departamento de La Paz, la salida alternativa de procedimiento abreviado, pidiendo se dicte sentencia condenatoria de dos años de privación de libertad contra el impetrante de tutela; a ese efecto, por decreto de 26 del mismo mes y año se fijó audiencia para el    9 de mayo de igual año a horas 10:30 (Conclusiones II.1. y II.2.).

El peticionante de tutela el 6 de marzo de 2019, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, una que se presentó el recurso de apelación incidental se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional indicando que, el 8 de noviembre de 2018 ya había sido sentenciado a dos años de privación de libertad; a ese efecto, por decreto de 7 de igual mes y año, se dispuso pasar una nota de cortesía al Juez ahora demandado; asimismo, el peticionante de tutela a través de escrito presentado el 26 de marzo de 2019, solicitó por segunda vez al Juez de control jurisdiccional -ahora demandado- el perdón judicial, petición que mereció el decreto de 28 de igual mes de “2018” -siendo lo correcto 2019- por el que se fijó nueva audiencia para el 29 de marzo del mismo año. Posteriormente la aludida autoridad judicial mediante Resolución 157/2019 de 29 de marzo, dispuso rechazar el perdón judicial impetrado (Conclusiones II.6 y II.7).