SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Se tiene Acta de audiencia de consideración de procedimiento abreviado de 8 de noviembre de 2018 en la que consta la presentación del certificado del REJAP de 17 de septiembre del mismo año (fs. 59 y vta.); Sentencia 280-B/2018 de 8 de noviembre por la cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz (en suplencia legal) dispuso aprobar el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público, declarando al peticionante de tutela autor y culpable del delito de violencia familiar o doméstica imponiendo la pena de privación de libertad de dos años, con costas a favor del Estado de Bs500.- (fs. 60 a 61).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR