Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 25 de abril, dentro del precitado proceso penal requirió a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres Primera del departamento de La Paz, la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor del accionante, pidiendo se dicte sentencia condenatoria de dos años de privación de libertad; a ese efecto, por decreto de 26 del mismo mes y año se fijó audiencia para el 9 de mayo de igual año a horas 10:30 (fs. 41 a 43 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR