Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.6.
II.6. El impetrante de tutela mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2019, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional, indicando que el 8 de noviembre de 2018 ya había sido sentenciado a dos años de privación de libertad; a ese efecto, por decreto de 7 de igual mes y año, se dispuso pasar una nota de cortesía al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo departamento (fs. 92 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR