SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1 año y 4 meses y once días
Agrega que en el presente caso existe una mala apreciación y valoración del certificado del REJAP actualizado, porque la misma no registra sentencia condenatoria, suspensión condicional del proceso, suspensión condicional de la pena o declaratoria de rebeldía, siendo que la autoridad de control jurisdiccional al rechazar su solicitud de perdón judicial a pesar de que el representante del Ministerio no formuló recurso de apelación contra la Sentencia 280-B/2018 y otorgar un valor superior al “sistema I4” por encima del REJAP, le dejó en una completa indefensión reflejada en su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz por más de “…1 año y 4 meses y once días…” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR