SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Respondiendo las preguntas del Tribunal de garantías manifestó que: i) La Sentencia fue emitida el 2018, arrimándose recientemente durante su gestión de forma sorpresiva; por cuanto, el ex secretario mintió al respecto; ii) El presente caso fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura y a la “presidencia”, cuya resolución habría sido notificada por su lectura en audiencia; empero, al tratarse la misma de una sentencia no procedía ser notificado en ese sentido; asimismo, en el “libro de sentencias” y de procesos abreviados no constaba la sentencia y las actas.

Ahora bien, a fin de abordar la problemática planteada cabe señalar, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que ha señalado que la acción de libertad no es una vía idónea para resolver una denuncia de procesamiento ilegal o indebido; sin embargo, excepcionalmente puede conocer ese aspecto cuando en forma concurrente se presenten los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En ese marco, -respecto al primer presupuesto- la denuncia del impetrante de tutela en sentido de que la Sentencia 280-B/2018 no fue arrimada oportunamente al expediente, aspecto que hubiera provocado se emita nueva Resolución que contrariamente al anterior habría rechazado el procedimiento abreviado, no está vinculado directamente con el derecho a la libertad, lo propio sucede con el reclamo de que la Resolución 157/2019, habría rechazado indebidamente la aplicación de perdón judicial otorgando mayor valor probatorio al informe del Sistema “I4” del Ministerio Público respecto al certificado del REJAP que tampoco tiene esa relación directa; toda vez que, el peticionante de tutela se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz en mérito a una Resolución de aplicación de medidas cautelares dictada por autoridad judicial competente.

Además cabe precisar -tal cual se tiene señalado- que a partir del segundo presupuesto exigido, la lesión al debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta cuya exigencia tampoco concurre en la presente causa; por cuanto el accionante que cuenta con su defensa técnica tuvo una participación activa en el proceso penal a los fines de la preservación de sus derechos presentando memoriales de solicitud de procedimiento abreviado y participando en audiencias llevados a cabo por el respectivo Juez de control jurisdiccional; por la razón tampoco concurre este segundo requisito.