Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 26 de marzo de 2019 el accionante solicitó por segunda vez al Juez de control jurisdiccional el perdón judicial, a ese fin por decreto de 28 de igual mes de”2018” -siendo lo correcto 2019- y año se fijó nueva audiencia para el 29 de marzo del mismo año (fs. 99 vta.). Posteriormente el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución 157/2019 de 29 de marzo, dispuso rechazar el perdón judicial impetrado por el accionante (fs. 110 a 112 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR