SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La parte peticionante de tutela ratificó la acción de libertad presentada, ampliándola manifestó que: a) Inicialmente el procedimiento abreviado fue rechazado por cuestiones formales y una vez regularizado aquello se emitió la Sentencia 280-B/2018 misma que debidamente notificada, no fue impugnada por el Fiscal de Materia; b) El “sistema e Informe I4” solo es un registro interno del Ministerio Público que no se constituye en antecedente policial o penal, dado que el hecho registrado puede ser desestimado, rechazado, conciliado, etc.; c) En la citada Resolución, en ninguna parte refiere que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto alguna resolución o acto que disponga lo contrario, además se hizo notar que el Secretario del Juzgado en la audiencia no había “colocado” la sentencia en el cuaderno procesal; d) Posterior al rechazo del procedimiento realizó la revisión del cuaderno de control jurisdiccional en la cual observó que “…el secretario puso todo al día, y ha puesto en la lista la resolución que había sido presentada en la demanda que lleva el número 280-b/2018…”(sic) que le impuso dos años de condena.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la “seguridad jurídica” y acceso a la justicia; toda vez que: a) La Sentencia 280-B/2018 de 8 de noviembre, que le impuso la pena privativa de libertad de dos años, no fue arrimada oportunamente al expediente, provocando que la autoridad ahora demandada reponga dicho actuado, emitiendo a ese efecto la Resolución 53/2019 de 14 de febrero, que contradictoriamente a la anterior rechazó el procedimiento abreviado; y, b) La Resolución 157/2019 de 29 de marzo, rechazó indebidamente su aplicación del perdón judicial, otorgando mayor valor probatorio a un informe del sistema “I4” del Ministerio Público respecto al certificado del REJAP que da cuenta que no tiene antecedente penal alguno.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR