SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

a)

La parte peticionante de tutela ratificó la acción de libertad presentada, ampliándola manifestó que: a) Inicialmente el procedimiento abreviado fue rechazado por cuestiones formales y una vez regularizado aquello se emitió la Sentencia 280-B/2018 misma que debidamente notificada, no fue impugnada por el Fiscal de Materia; b) El “sistema e Informe I4” solo es un registro interno del Ministerio Público que no se constituye en antecedente policial o penal, dado que el hecho registrado puede ser desestimado, rechazado, conciliado, etc.; c) En la citada Resolución, en ninguna parte refiere que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto alguna resolución o acto que disponga lo contrario, además se hizo notar que el Secretario del Juzgado en la audiencia no había “colocado” la sentencia en el cuaderno procesal; d) Posterior al rechazo del procedimiento realizó la revisión del cuaderno de control jurisdiccional en la cual observó que “…el secretario puso todo al día, y ha puesto en la lista la resolución que había sido presentada en la demanda que lleva el número 280-b/2018…”(sic) que le impuso dos años de condena.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la “seguridad jurídica” y acceso a la justicia; toda vez que: a) La Sentencia               280-B/2018 de 8 de noviembre, que le impuso la pena privativa de libertad de dos años, no fue arrimada oportunamente al expediente, provocando que la autoridad ahora demandada reponga dicho actuado, emitiendo a ese efecto la Resolución 53/2019 de 14 de febrero, que contradictoriamente a la anterior rechazó el procedimiento abreviado; y, b) La Resolución 157/2019 de 29 de marzo, rechazó indebidamente su aplicación del perdón judicial, otorgando mayor valor probatorio a un informe del sistema “I4” del Ministerio Público respecto al certificado del REJAP que da cuenta que no tiene antecedente penal alguno.