SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica el 2 de abril de 2018, cumpliendo los requisitos del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó al Fiscal de Materia la aplicación de procedimiento abreviado, emitiéndose a ese efecto el respectivo requerimiento de salida alternativa; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de La Paz (en suplencia legal), mediante Sentencia 280-B/2018 de 8 de noviembre -que recién fue puesta a la vista- lo declaró autor y culpable del mencionado delito y en su mérito pronunció sentencia condenatoria imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR