SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 3
Señala que ante la emisión de la Sentencia 280-B/2018, solicitó día y hora de audiencia de perdón judicial, a ese efecto el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por Resolución 157/2019 de 29 de marzo, rechazó su solicitud porque la citada Resolución no habría sido notificada al representante del Ministerio Público ni a la víctima, a objeto de que puedan plantear recurso de apelación restringida, y considerando que la autoridad fiscal se opuso a su pretensión presentó como prueba un informe del “sistema I4” emitido por la Fiscalía Departamental, dejando de lado el Certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) -presentado en tres oportunidades-, que no registra condena alguna en su contra.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR