Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. Consta certificado del REJAP de 28 de enero de 2019 y Acta de audiencia de consideración de procedimiento abreviado de 14 de febrero del mismo año (fs. 81 y 83 a 84); al efecto, cursa la Resolución 53/2019 de 14 de febrero por el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado- rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público, en favor del accionante (fs. 85 a 86 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR