SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 151 a 153 vta.; concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto la Resolución 53/2019 de 14 de febrero; por el cual, se rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor del ahora impetrante de tutela  así como la Resolución 157/2019, de perdón judicial y todas las determinaciones asumidas por el Juez demandado disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas fije día y hora de audiencia para considerar la solicitud de perdón judicial del hoy peticionante de tutela, analizando la Sentencia 280-B/2018 y las          SSCC 0797/2006-R, 0528/2010-R y 0795/2011-R, respecto a los requisitos previstos por el art. 368 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: i) Revisado el cuaderno procesal de juicio, claramente se establece que el accionante solicitó la aplicación del procedimiento abreviado en abril de 2018 y habiéndose emitido el requerimiento conclusivo el 25 del citado mes y año, el Juez de la causa mediante decreto de 26 de igual mes y año fijó audiencia para el 9 de mayo del referido año, la misma que finalmente fue llevada a cabo el 8 de noviembre del citado año, vulnerándose de esta forma el principio de celeridad, eficacia y justicia pronta previsto por el art. 115 y 180 de la CPE así como la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que prevé un plazo de cinco días para resolver esa solicitud; ii) La supra citada Ley establece que las partes pueden avenirse a cualquier tipo de salidas alternativas, y en el caso existe la Sentencia de 280-B/2018, por el cual se condenó al accionante a una pena privativa de dos años con costas a favor del Estado por la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos) a ser cancelados en el Tesoro del Consejo de la Magistratura, cuya condena debe ser cumplida hasta el 26 de enero de 2020;    iii) Asimismo consta en el cuaderno procesal que el peticionante de tutela está detenido aproximadamente un año y cuatro meses, por lo que el Tribunal de garantías debe velar por el principio de seguridad jurídica y el debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal existe certeza de que ya tuvo una resolución final de salida alternativa de procedimiento abreviado; iv) El Tribunal de garantías considera que se vulneró el debido proceso en mérito a que existió un doble juzgamiento; es decir, el ahora accionante solicitó el perdón judicial y recibió la Sentencia 280-B/2018, y el Juez Alan Mauricio Zarate Hinojosa                      -posesionado recién en enero de 2019- al no tener dicha resolución arrimada al cuaderno de control jurisdiccional no obró conforme a procedimiento debiendo haber conminado a la Jueza Claudia Marcela Castro Dorado a objeto de que presente la resolución, también pudo acudir al libro de tomas de razón de secretaria para verificar la existencia de la referida Sentencia, contrariamente lo único que hizo fue tramitar y renovar el acto vulnerando con ello el art. 117 de la Norma Suprema que refiere la prohibición del doble procesamiento;                  v) Respecto al procesamiento ilegal, cabe señalar que la tutela no se concede en todos los casos sino cuando esté directamente vinculado al derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión, en este caso se constató que se provocó indefensión, por cuanto el impetrante de tutela estaba consiente que tenía una Sentencia que disponía la privación de libertad por dos años, la misma también era de conocimiento del Fiscal de Materia y de la autoridad judicial que por una aberración judicial de su antecesor por no arrimar la Sentencia 280-B/2018 al cuaderno de control jurisdiccional indujo a que se lleve a cabo otra audiencia de consideración de procedimiento abreviado; y, vi) Conforme al razonamiento de la SC 1614/2005-R de 9 de diciembre, no es necesario esperar la ejecutoria de la sentencia para expedir el mandamiento de libertad cuando ya se dispuso la suspensión condicional de la pena, no pudiéndose tolerar que luego de la emisión de un fallo venga otro Juez y reponga dicha sentencia y vuelva a emitir una nueva.