SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Otras consideraciones
A criterio de este Tribunal, es pertinente referirse a la evidente dilación en la remisión de antecedentes de la presente acción de libertad; toda vez que, de la revisión de obrados se advierte que la misma fue resuelta el 6 de junio de 2019 (fs. 151 a 153 vta.) y los antecedentes recién fueron remitidos para su revisión el 14 de junio de similar año, conforme se tiene del comprobante del servicio de courier (fs. 156), que supone el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas establecido por los arts. 126. IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); correspondiendo ante este incumplimiento, llamar la atención a los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- 1 año y 4 meses y once días
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’».
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR