SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, puntualizando lo siguiente: a) En la etapa preparatoria, presentó ante el Juez Cautelar un incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado infundado a través de la Resolución 170/2018 de 18 de marzo; contra la cual, presentó recurso de apelación incidental el 18 de octubre de 2018, en tiempo oportuno y hábil; sin embargo, atentando contra el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, el 18 de marzo de 2019, se realizó el respectivo sorteo y remisión al Tribunal de Sentencia Penal sin la tramitación respectiva, lo que motivó que formule el incidente de nulidad solicitando la reposición de obrados hasta el trámite del recurso de apelación incidental, reclamo que no fue atendido, habiéndose limitado el Juez demandado a señalar que se resolverá en la etapa de excepciones e incidentes, ante lo cual presentó un recurso de reposición que de igual manera fue postergado para ser resuelto en dicha etapa, cuando el planteamiento del incidente estaba dirigido a evitar el proceso e impugnar la imputación formal que es la base del juicio; b) El referido incidente fue planteado en la etapa anterior al juicio oral y merecía la resolución por la autoridad ante la cual se presentó, quien al decretar traslado inició el trámite correspondiente, pero se obvió su reclamo; c) No se trata de un incidente similar a las excepciones previstas en el art. 308 del CPP; toda vez que, el incidente que formuló, se refiere a hechos que deben ser subsanados antes de ingresar a juicio, porque está pendiente de trámite una apelación en la etapa preparatoria y el hecho de postergar su resolución afecta sus derechos a la defensa y a impugnar; y, d) Considerando que no se concretó la apertura de juicio, y que está pendiente de resolución la apelación formulada en tiempo hábil y oportuno, se conceda tutela disponiendo que el Juez del Tribunal en el cual radica el caso, remita al Juez cautelar que estuvo a cargo del control jurisdiccional para que efectúe la subsanación a la observación planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR