SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III.3. Análisis
En el caso objeto de análisis, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Jesús Napoleón Mantilla Pardo por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y la ley, la autoridad demandada, a través del decreto emitido el 2 de abril de 2019, postergó la consideración y resolución del incidente de nulidad que interpuso para la etapa de incidentes y excepciones, sin haber examinado de manera íntegra los antecedentes del proceso, con lo que vulneró debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa y a la impugnación.
En el presente caso, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, el impetrante de tutela no acreditó haber agotado la vía ordinaria de reclamo, pues no cursa el memorial de interposición del recurso de reposición contra el decreto de 2 de abril de 2019, que ahora impugna y la Resolución que hubiera sido emitida al respecto; además, tanto la autoridad demandada, en el informe escrito que presentó, como el tercero interesado en su intervención en la audiencia de la presente acción tutelar, negaron que el solicitante de tutela hubiera agotado la vía ordinaria de reclamo, pues ambos señalaron que no fue interpuesto el recurso de reposición por parte del accionante, quien tampoco refutó esta aseveración; elementos que permiten concluir que el impetrante de tutela, no hizo uso de ese medio de impugnación previsto por el art. 401 del CPP, mismo que según establece la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II precedente, constituye el mecanismo idóneo, eficaz e inmediato para que la autoridad advertida de su error, pueda enmendarlo, pretendiendo confundir con la presentación de otro incidente de nulidad que interpuso, el cual no tiene ninguna relación con el recurso de reposición que afirma haber planteado; consiguientemente, al no acreditar el agotamiento oportuno del mecanismo idóneo y eficaz para restablecer los derechos y garantías constitucionales que el solicitante de tutela considera vulnerados, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada; y en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, puesto que esta jurisdicción no se constituye en sustitutiva de otros medios ordinarios que las partes disponen para resguardar sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR