SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial de 29 de marzo de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, Julio César Guerrero Arraya –ahora accionante– interpuso incidente de nulidad, señalando que el 26 de ese mes y año, fue notificado con la acusación particular y Auto de Radicatoria de la causa; en la cual, se le otorga el plazo de diez días para presentar pruebas de descargo; empero, al haberse percatado que en el cuaderno de juicio inexplicablemente no cursan las diligencias emergentes de la Resolución 170/2018 emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, así como el memorial de apelación incidental que interpuso contra la mencionada Resolución el 18 de octubre del mismo año y su respectiva remisión ante el Tribunal de alzada; defecto procesal que además de generarle un perjuicio que atenta contra su derecho de acceso a la justicia y a la impugnación, por su naturaleza, debe ser resuelto con carácter previo al desarrollo del juicio oral, público y contradictorio; por lo que, solicitó se declare probado el incidente y en consecuencia se anulen obrados hasta la emisión de la Resolución 170/2018, dejándose sin efecto posteriores actuados; incidente que mereció la providencia de 2 de abril de 2019, pronunciada por la autoridad demandada, disponiendo que será considerado en la etapa de incidentes y excepciones conforme prevén los arts. 308 y 345 del CPP, debiendo presentar el acusado sus pruebas de descargo, considerando haber sido notificado el 26 de marzo de dicho año, sin haber cumplido con esa presentación, debiendo la Secretaria del Tribunal, una vez cumplidos los plazos informar sobre su vencimiento para que se emita el Auto de apertura del juicio oral (fs. 279 a 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR