SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

Por su parte el art. 54.I del CPCo, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” (se agregaron las negrillas), con la salvedad establecida en el parágrafo II del citado artículo, que establece la posibilidad de interponer esta acción de defensa, cuando la protección pueda resultar tardía y exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, previa justificación fundada.