SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 6
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 175/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 323 a 325 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, tramíte la remisión de antecedentes ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de dicho departamento, para que enmendando procedimiento, remita la apelación al incidente resuelto en su fuero y defina lo que en derecho corresponda; decisión que fue adoptada con los siguientes fundamentos: a) La autoridad jurisdiccional debe garantizar que todo lo que se suscite en la fase de la investigación y en la preparación del juicio esté ordenado y sea susceptible de mantenerse en un juicio oral público, continuo y contradictorio, en el caso que se analiza, el incidente de actividad procesal defectuosa, fue planteado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento, cuya tramitación no fue verificada; incidente que recae sobre una de las piezas angulares del proceso penal que es la imputación formal, que independientemente de su carácter provisional, debe ser tramitada por una cuestión de debido proceso y seguridad jurídica, lo que demuestra una lesión al debido proceso porque su se impugnó una imputación formal, una aparente provisional determinación de la comisión de un delito, no es posible que un proceso avance, sin que la autoridad de instancia o superior en grado defina la existencia o no de la situación jurídica que se está controvirtiendo; y, b) A la jurisdicción constitucional le corresponde verificar que a todos se los someta a un debido proceso y con las garantías que les asiste a quienes se encuentra en una controversia jurisdiccional, especialmente en materia penal, conforme establece el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, respecto a las garantías mínimas que debe proveer la jurisdicción respecto a quienes se encuentran en su fuero de competencia, le compele a la autoridad jurisdiccional la tramitación de todas las cuestiones para garantizar que la futura sentencia a favor o en contra de quien se encuentra involucrado, sea inamovible, ininpugnable, que son las características de la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR