SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 22
En cuanto a la irrecurribilidad del fallo emergente de un recurso de reposición aludida, la AC 242/2006-RCA de 4 de agosto, a tiempo de resolver el caso concreto, concluyó que: ‘En la problemática planteada venida en revisión, se acusa de ilegal, arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales, la Resolución de 19 de octubre de 2005 (fs. 16), por la cual el Juez recurrido dispone que la excepción de prejudicialidad propuesta sea resuelta en el juicio oral, ante lo cual interpuso recurso de reposición (…) el cual fue resuelto por la autoridad recurrida el mismo día en la audiencia de conciliación, rechazándose el recurso (fs. 19 a 20), con lo que se consideran agotados los medios impugnativos que el ordenamiento legal prevé, toda vez que la Resolución de 19 de octubre, constituye una providencia de mero trámite, contra la que procede únicamente el recurso de reposición, conforme dispone el art. 401 del CPP, asimismo el art. 402 del CPP, parte in fine determina, que contra la Resolución que resuelva la reposición, no cabe recurso ulterior…”’ (el resaltado fue agregado).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR