Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 19
Refiriéndose a la naturaleza jurídica del recurso de reposición en materia penal y a su tramitación, en la SCP 1060/2019-S4 de 16 de diciembre, se expuso el siguiente desarrollo jurisprudencial: “Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, vinculada a la tramitación del recurso de reposición en materia penal y la eventual posibilidad de impugnación ante su resolución, es preciso considerar que conforme al art. 401 del CPP, el recurso de reposición procede solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR