SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.8.
II.8. A través del memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, Julio César Guerrero Arraya, dentro del proceso penal que le sigue Jesús Napoleón Mantilla Pardo por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, presentó ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, incidente de nulidad de la notificación practicada el 19 de junio de dicho año, con el mandamiento de aprehensión librado en su contra, alegando que quien fue su abogado defensor a partir del 28 de mayo del citado año se encuentra ejerciendo el cargo de Fiscal de Materia; extremo que desconocía y que la notificación con el señalamiento de audiencia para el 28 de junio del indicado año, cuya nulidad solicita, fue practicada en un domicilio procesal inexistente, que antes era la oficina de su abogado defensor, pero a la fecha de la notificación ya no tenía domicilio procesal; extremo que fue puesto en conocimiento de ese despacho judicial mediante memorial presentado por su ex defensor el 7 de agosto del mismo año; situación que no le permitió enterarse sobre la audiencia fijada para el 28 de junio del citado año, oportunidad en la que se dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; y en consecuencia, se deje sin efecto cualquier determinación restrictiva de su libertad; memorial que mereció el decreto de 16 de septiembre de igual año, por el cual, el Juez del nombrado Tribunal, ahora demandado, señaló que se considerará el mismo en la etapa de incidentes y excepciones, debiendo el acusado señalar domicilio procesal para ulteriores diligencias (fs. 304 a 307 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR