SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.5.
II.5. Mediante Resolución 56/2019 de 11 de abril, el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, dispuso la apertura de juicio para su celebración en forma oral, pública y contradictoria para el 6 de junio de 2019, a las 09:00 con el objeto de la comprobación del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, presumiblemente cometido por Julio César Guerrero Arraya; cuya notificación fue practicada al acusado mediante cédula el 30 de abril del mismo año, fijada en la puerta de la oficina de su abogado ubicada en Edificio Renacimiento Bloque B, Piso 4, Oficina 405, al encontrarse cerrada; audiencia que fue suspendida ante la inconcurrencia del acusado y del representante del Ministerio Público, señalándose nueva para el 28 del junio del indicado año, a las 16:30, procediéndose a la notificación de Julio César Guerrero Arraya en la oficina de su abogado, mediante cédula dejada en la puerta por estar cerrada la misma. Asimismo, el Juez de la causa libró orden de designación de abogado defensor mediante formulario de 13 de junio de 2019 (fs. 286 a 292).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR