SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La determinación asumida por la autoridad demandada, no efectuó un análisis integral de los antecedentes del proceso; puesto que, la solicitud realizada mediante el incidente de nulidad, reclama el agravio de derechos y garantías constitucionales que le provocan indefensión, el cual debe responder a un trámite de puro derecho con fines correctivos procesales; criterio que corresponde ser asumido aplicando el principio de favorabilidad e in dubio pro reo, que forman parte de la estructura jurídico penal.
Contra el proveído de 2 de abril de 2019, en conformidad con lo dispuesto por el art. 401 del CPP, opuso el respectivo recurso de reposición, que fue providenciado el 19 de septiembre del indicado año, señalando que se considerará en la etapa de incidentes y excepciones; determinación contra la cual no existe otro recurso ordinario a ser interpuesto.
Efectuando una interpretación más favorable al imputado, los incidentes de mero trámite no necesitan la producción de prueba; toda vez que, todos los elementos necesarios para la resolución cursan en obrados del cuaderno de acusación; por lo que, corresponde que el incidente de nulidad, sea tramitado como de puro derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR