SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.7.
II.7. A solicitud del querellante, el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante providencia de 31 de julio de 2019 señaló audiencia de juicio oral para el 17 de septiembre del mismo año, a las 16:30. Asimismo, por memorial presentado el 7 de agosto de igual año, ante el indicado Tribunal, Kevin Daza Vicker, abogado defensor del acusado, hizo conocer que desde el 28 de mayo de ese año, fue designado Fiscal de Materia; fecha a partir de la cual, dejó la oficina donde funcionaba su estudio jurídico; por lo que, cualquier notificación que hubiera sido dejada en la misma, no fue de su conocimiento. Por tal motivo, presentó su renuncia de asistencia técnica en la defensa de Julio César Guerreo Arraya; memorial que fue decretado el 8 de agosto de ese año, en sentido de que se esté al señalamiento de audiencia, practicándose notificación por cédula al acusado mediante copia dejada en su domicilio de calle Boris Bánzer 240, zona San Isidro, el 15 del mes y año indicado (fs. 299 a 302).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 19
- contra los decretos de mero trámite, donde no se aplica el derecho material o sustantivo ni se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión, sino contra aquellas providencias que deciden simplemente el desarrollo del proceso
- por la finalidad del recurso de reposición, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis
- REVOCAR