SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

Art. 5 (PODER MODERADOR Y DISCIPLINARIO)

Art. 5 (PODER MODERADOR Y DISCIPLINARIO) El poder moderador y disciplinario de la autoridad judicial previsto por el art. 13 de la Ley 1173, que modifica el art. 339 de la ley 1970, está referido a la facultad que tiene el Juez o Tribunal de poder adoptar las providencias ordenadoras y disciplinarias necesarias para mantener el adecuado desarrollo de las audiencias, limitando la intervención de las partes a lo estrictamente necesario, posible, factible y pertinente, a cuyo efecto las partes se someterán a la moderación y disciplina que la autoridad judicial establezca.

El artículo precedente, refiere que el juez tiene la facultad de imponer medidas ordenadoras y disciplinarias, a efectos de llevar adelante su audiencia de manera adecuada y a ese efecto, precautelando el abuso de poder por parte de las autoridades jurisdiccionales es que también dentro del señalado reglamento incorpora un artículado referido a dichas medidas cual es: