SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo, siendo que tiene a su cargo la supervisión y trámite de procesos penales y otros de dicha institución edil, en cumplimiento de sus funciones el “29” de enero de 2020 concurrió a audiencia de sustitución de fianza económica y modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva señalada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Mérida Balderrama y otros, tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; audiencia en la cual su persona denotó parcialidad a favor del prenombrado, por parte de las autoridades ahora accionadas que componen el aludido Tribunal, ello considerando que no se tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo ausencia del tercer Juez técnico; de ahí que se formuló recusación en contra de ambos jueces, con el fundamento de existir parentesco de afinidad y amistad manifiesta existente entre el imputado y la esposa del Presidente del Tribunal de Sentencia ahora demandado, quien responde al nombre de Claudia Marcia Mercado Mérida, prima del imputado.

De la misma forma a momento de intervenir en la indicada audiencia, solicitó se deponga esa actitud parcializada, bajo alternativa de iniciar acciones legales pertinentes, extremo que molesto al Presidente del referido Tribunal quien sin considerar que su persona se encontraba con el uso de la palabra cortó su intervención sin mayor fundamento, anunció la aplicación de sanciones disciplinarias bajo el poder ordenador y disciplinario previsto en el art. 339 del CPP, y posteriormente dispuso la medida de arresto de ocho horas en su contra ordenando sea conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, con tan solo el mandamiento de arresto sin ser notificado con la resolución fundamentada correspondiente, a dicho fin conforme prevé el art. 339.1 de la Ley adjetiva Penal; ante el reclamo de la existencia de recursos a ser planteados se le permitió permanecer en audiencia y el mandamiento fue ejecutado una vez terminado el acto siendo conducido a celdas policiales.