SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
III.2 Sobre la activación simultanea de la justicia ordinaria y constitucional
La Constitución Política del Estado, en su art. 125 establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, convirtiéndose en consecuencia, en un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste de manera previa.
Ahora bien, es evidente que la acción de libertad tiene una naturaleza no subsidiaria, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señalo que: “…no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad”, empero, la doctrina constitucional desarrollada expresó la urgente necesidad de establecer criterios que impidan el desbordamiento de los límites de la competencia, entre la funciones de la jurisdicción constitucional y la ordinaria, disciplinados por los principios constitucionales a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que se debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso. Tratándose de abogados intervinientes en la audiencia, podrá de forma gradual amonestar, imponer sanción pecuniaria de hasta el 20% de un salario mínimo o disponer su arresto por hasta ocho (8) horas, con la debida fundamentación, conforme a Reglamento;
- Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley 1173,
- Art. 5 (PODER MODERADOR Y DISCIPLINARIO)
- III.1.1. Sobre la apelación del incidente que resuelve la imposición de una medida disciplinaria en virtud al art. 339 del CPP
- los incidentes son también medios defensivos
- Fragmento 18
- “Artículo 404. (Interposición).
- Artículo 406. (Trámite).
- “…los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- dado que su tramitación es la misma de las excepciones
- III.2 Sobre la activación simultanea de la justicia ordinaria y constitucional
- sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 25
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3 Análisis del caso concreto
- en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA