SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de sustitución de fianza y modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de “24 y 30 de enero de 2020”; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Mérida Balderrama y otros, actuado en el que consta Auto Interlocutorio mediante el cual se dispone el arresto por ocho horas, del abogado patrocinante del imputado a ser cumplido en la FELCC de Quillacollo; resolución que en su punto I establece los antecedentes de forma detallada, consignando la conducta del abogado quien en dos oportunidades fue amonestado, la primera se le indicó que no podía gritar al tribunal, a lo que respondió señalado “que el así siempre habla”, siendo amonestado por segunda vez en merito a las agresiones verbales efectuadas contra el acusado y el presidente del Tribunal, señalando “pueden llamar a la policía si quieren”; “tomaré acciones legales”, amenazando de ésta forma al Tribunal de Sentencia, acomodando su conducta a lo previsto en el art. 339.1 de la Ley 1173 y el reglamento de conductas y medidas disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario en audiencia en materia penal, emitido en cumplimiento de la disposición transitoria décimo tercera de la referida norma. Asimismo, se verifica que la referida resolución fue objeto de recurso de apelación, que fue planteado de forma oral en audiencia; recurso respecto del cual el Tribunal de Sentencia ahora accionado dispuso su remisión en el plazo de 24 horas ante el Tribunal de alzada. (fs. 24 a 30)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso. Tratándose de abogados intervinientes en la audiencia, podrá de forma gradual amonestar, imponer sanción pecuniaria de hasta el 20% de un salario mínimo o disponer su arresto por hasta ocho (8) horas, con la debida fundamentación, conforme a Reglamento;
- Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley 1173,
- Art. 5 (PODER MODERADOR Y DISCIPLINARIO)
- III.1.1. Sobre la apelación del incidente que resuelve la imposición de una medida disciplinaria en virtud al art. 339 del CPP
- los incidentes son también medios defensivos
- Fragmento 18
- “Artículo 404. (Interposición).
- Artículo 406. (Trámite).
- “…los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- dado que su tramitación es la misma de las excepciones
- III.2 Sobre la activación simultanea de la justicia ordinaria y constitucional
- sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 25
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3 Análisis del caso concreto
- en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA