SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

dado que su tramitación es la misma de las excepciones

“…si bien el art. 403 del CPP, no incluye en su enumeración a los incidentes, dado que su tramitación es la misma de las excepciones, en virtud al derecho de impugnación conforme lo anotado, es posible -tal cual fijó la jurisprudencia constitucional- plantear recurso de apelación respecto a los incidentes” (las negrillas nos corresponden).

En ese entendido, siendo que los incidentes y excepciones tienen similar significado y al ser ambos de carácter accesorio, son susceptibles de apelación enmarcándose los mismos dentro del art. 403.2 del CPP, concluyendo que todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación se encuentra previsto en el 404 y siguientes del Procedimiento Penal.