SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación

Por último, conforme a los argumentos y antecedentes expuestos, se tiene que el impetrante de tutela acudió en busca de tutela constitucional, a fin de que se repongan sus derechos al debido proceso, a la defensa y a su libertad, alegando un ilegal e indebido arresto, sin embargo; lo hizo de forma paralela al planteamiento del Recurso de Apelación incidental, conforme sale de la (Conclusión II.2), que describe que en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación, el cual a la fecha de la presentación de ésta acción constitucional se encontraba en trámite pendiente de resolución, en tal sentido, no siendo admisible dicha situación, pues no está permitido activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, pues ello crearía una disfunción procesal que es absolutamente contraria al orden jurídico.

Consiguientemente, de acuerdo con el referido Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no es admisible activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la constitucional, pues para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de acción de libertad, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, motivo por el cual se debe denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.