SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación
Por último, conforme a los argumentos y antecedentes expuestos, se tiene que el impetrante de tutela acudió en busca de tutela constitucional, a fin de que se repongan sus derechos al debido proceso, a la defensa y a su libertad, alegando un ilegal e indebido arresto, sin embargo; lo hizo de forma paralela al planteamiento del Recurso de Apelación incidental, conforme sale de la (Conclusión II.2), que describe que en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación, el cual a la fecha de la presentación de ésta acción constitucional se encontraba en trámite pendiente de resolución, en tal sentido, no siendo admisible dicha situación, pues no está permitido activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, pues ello crearía una disfunción procesal que es absolutamente contraria al orden jurídico.
Consiguientemente, de acuerdo con el referido Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no es admisible activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la constitucional, pues para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de acción de libertad, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, motivo por el cual se debe denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso. Tratándose de abogados intervinientes en la audiencia, podrá de forma gradual amonestar, imponer sanción pecuniaria de hasta el 20% de un salario mínimo o disponer su arresto por hasta ocho (8) horas, con la debida fundamentación, conforme a Reglamento;
- Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley 1173,
- Art. 5 (PODER MODERADOR Y DISCIPLINARIO)
- III.1.1. Sobre la apelación del incidente que resuelve la imposición de una medida disciplinaria en virtud al art. 339 del CPP
- los incidentes son también medios defensivos
- Fragmento 18
- “Artículo 404. (Interposición).
- Artículo 406. (Trámite).
- “…los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- dado que su tramitación es la misma de las excepciones
- III.2 Sobre la activación simultanea de la justicia ordinaria y constitucional
- sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 25
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3 Análisis del caso concreto
- en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA