SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta en acta de audiencia de acción de libertad, que el Tribunal de garantías ha revisado el cuaderno procesal, habiendo verificado que el ahora impetrante de tutela planteó recurso de apelación respecto de la decisión que dispone su arresto, extremo ratificado de la respuesta afirmativa dada por ambas partes en audiencia de acción de libertad a la consulta del Vocal que preside la causa, misma que se efectuó de la siguiente manera: “…conforme consta en el acta de audiencia que cursa en el cuadernillo remitido se desprende que, con respecto a la determinación de arresto de 8 horas, se tiene que el Abogado Dr. Luis Camacho, en función al Art. 180 de la CPE, instauro el recurso de apelación. A lo cual ambas partes de forma clara y precisa, asintieron que fue de esa manera y seria evidente”([sic] fs. 33 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso. Tratándose de abogados intervinientes en la audiencia, podrá de forma gradual amonestar, imponer sanción pecuniaria de hasta el 20% de un salario mínimo o disponer su arresto por hasta ocho (8) horas, con la debida fundamentación, conforme a Reglamento;
- Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley 1173,
- Art. 5 (PODER MODERADOR Y DISCIPLINARIO)
- III.1.1. Sobre la apelación del incidente que resuelve la imposición de una medida disciplinaria en virtud al art. 339 del CPP
- los incidentes son también medios defensivos
- Fragmento 18
- “Artículo 404. (Interposición).
- Artículo 406. (Trámite).
- “…los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- dado que su tramitación es la misma de las excepciones
- III.2 Sobre la activación simultanea de la justicia ordinaria y constitucional
- sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 25
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3 Análisis del caso concreto
- en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA