SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

Fragmento 18

Ahora bien, dentro del Código de Procedimiento Penal, tenemos el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte, bajo la denominación de Excepciones e incidentes, respecto de los cuales a través del art. 314 y ss. del CPP, se regula su procedimiento y precisa que ‹‹Durante la etapa preparatoria, las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental (…)››; y toda vez que las cuestiones accesorias al proceso se resuelven en la vía incidental, como lógica consecuencia, dichas resoluciones, son pasibles de revisión por un tribunal superior a través de la interposición de un recurso de apelación incidental conforme lo estipula el art. 403. núm. 2) del CPP, recurso que garantiza la aplicación efectiva del alcance al que se refiere el  art. 394 del mismo Código, que de manera taxativa establece que las resoluciones judiciales serán recurribles, únicamente en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a un procedimiento, dentro del que se encuentra la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse, y en cuanto a la apelación incidental se tiene que la misma se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP modificado por el art. 16 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 y posteriormente por el art. 2. V de la Ley 1226 de 18 de septiembre, normas que a la letra dicen: