SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
Fragmento 18
Ahora bien, dentro del Código de Procedimiento Penal, tenemos el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte, bajo la denominación de Excepciones e incidentes, respecto de los cuales a través del art. 314 y ss. del CPP, se regula su procedimiento y precisa que ‹‹Durante la etapa preparatoria, las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental (…)››; y toda vez que las cuestiones accesorias al proceso se resuelven en la vía incidental, como lógica consecuencia, dichas resoluciones, son pasibles de revisión por un tribunal superior a través de la interposición de un recurso de apelación incidental conforme lo estipula el art. 403. núm. 2) del CPP, recurso que garantiza la aplicación efectiva del alcance al que se refiere el art. 394 del mismo Código, que de manera taxativa establece que las resoluciones judiciales serán recurribles, únicamente en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a un procedimiento, dentro del que se encuentra la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse, y en cuanto a la apelación incidental se tiene que la misma se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP modificado por el art. 16 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 y posteriormente por el art. 2. V de la Ley 1226 de 18 de septiembre, normas que a la letra dicen:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso. Tratándose de abogados intervinientes en la audiencia, podrá de forma gradual amonestar, imponer sanción pecuniaria de hasta el 20% de un salario mínimo o disponer su arresto por hasta ocho (8) horas, con la debida fundamentación, conforme a Reglamento;
- Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley 1173,
- Art. 5 (PODER MODERADOR Y DISCIPLINARIO)
- III.1.1. Sobre la apelación del incidente que resuelve la imposición de una medida disciplinaria en virtud al art. 339 del CPP
- los incidentes son también medios defensivos
- Fragmento 18
- “Artículo 404. (Interposición).
- Artículo 406. (Trámite).
- “…los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- dado que su tramitación es la misma de las excepciones
- III.2 Sobre la activación simultanea de la justicia ordinaria y constitucional
- sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 25
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3 Análisis del caso concreto
- en la misma audiencia en que se dispuso el arresto del ahora peticionante de tutela, el mismo interpuso recurso de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA