SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

“Artículo 404. (Interposición).

“Artículo 404. (Interposición). Cuando la resolución se dicte en audiencia, el recurso se interpondrá inmediatamente de forma oral ante la jueza, el juez o tribunal que la dictó. En los demás casos, la apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución al recurrente.