SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

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Ahora, según el entendimiento asumido por el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, las autoridades judiciales y administrativas se encuentran vinculadas a la garantía del debido proceso; por lo que deben, motivar sus decisiones, mucho más si estas restringen derechos y garantías constitucionales. Esta obligación implica que se deban dar razones claras y comprensibles de hecho y de derecho, no se limita a invocar una norma jurídica, ni se reduce a mencionar hechos fácticos comprobados; requiere vincular la norma jurídica al caso concreto y que la conclusión o inferencia asumida sea el resultado de la relación lógica con las premisas normativas y fácticas; las cuales necesariamente deben responder a criterios de veracidad.

En este orden de ideas, la presente acción fundamenta la transgresión del deber de motivación, con el argumento que las autoridades judiciales no acreditaron la existencia de los elementos subjetivos constitutivos de la falta disciplinaria prevista por el art. 188.I.3 de la LOJ, los cuales habrían sido desarrollados por la SCP 0650/2016-S2, añadiendo que no se fundamentó desde la premisa fáctica y no se explicó el supuesto beneficio obtenido.

Previamente y toda vez que en reiteradas oportunidades se manifestó que las autoridades demandadas no habrían dado cumplimento al precedente constitucional sentado mediante la SCP 0650/2016-S2, la cual habría hecho un desarrollo de los elementos subjetivos de la falta disciplinaria prevista en el art. 188.I.3 de la LOJ; corresponde verificar dichos argumentos, más aún, si estos constituyen un elemento esencial de la carga argumentativa presentada por el accionante para demostrar que su conducta no se adecuó a la falta que originó su destitución. Para ello, es necesario remitirnos a la SCP 0846/2012 de 20 de agosto (fundadora), que efectivamente hizo un desarrollo acerca del valor de la jurisprudencia constitucional, la ratio decidendi, el obiter dictum y el decisum de un fallo constitucional, entre muchas otras cuestiones; en ese orden de razonamiento, se mencionó que la parte vinculante de la Sentencia Constitucional se encuentra en las razones jurídicas de la decisión, pero que no todas estas crean derecho de origen jurisprudencial, “a través de la interpretación, integración e interrelación de las normas”.