SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
3)
Ahora, según el entendimiento asumido por el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, las autoridades judiciales y administrativas se encuentran vinculadas a la garantía del debido proceso; por lo que deben, motivar sus decisiones, mucho más si estas restringen derechos y garantías constitucionales. Esta obligación implica que se deban dar razones claras y comprensibles de hecho y de derecho, no se limita a invocar una norma jurídica, ni se reduce a mencionar hechos fácticos comprobados; requiere vincular la norma jurídica al caso concreto y que la conclusión o inferencia asumida sea el resultado de la relación lógica con las premisas normativas y fácticas; las cuales necesariamente deben responder a criterios de veracidad.
En este orden de ideas, la presente acción fundamenta la transgresión del deber de motivación, con el argumento que las autoridades judiciales no acreditaron la existencia de los elementos subjetivos constitutivos de la falta disciplinaria prevista por el art. 188.I.3 de la LOJ, los cuales habrían sido desarrollados por la SCP 0650/2016-S2, añadiendo que no se fundamentó desde la premisa fáctica y no se explicó el supuesto beneficio obtenido.
Previamente y toda vez que en reiteradas oportunidades se manifestó que las autoridades demandadas no habrían dado cumplimento al precedente constitucional sentado mediante la SCP 0650/2016-S2, la cual habría hecho un desarrollo de los elementos subjetivos de la falta disciplinaria prevista en el art. 188.I.3 de la LOJ; corresponde verificar dichos argumentos, más aún, si estos constituyen un elemento esencial de la carga argumentativa presentada por el accionante para demostrar que su conducta no se adecuó a la falta que originó su destitución. Para ello, es necesario remitirnos a la SCP 0846/2012 de 20 de agosto (fundadora), que efectivamente hizo un desarrollo acerca del valor de la jurisprudencia constitucional, la ratio decidendi, el obiter dictum y el decisum de un fallo constitucional, entre muchas otras cuestiones; en ese orden de razonamiento, se mencionó que la parte vinculante de la Sentencia Constitucional se encuentra en las razones jurídicas de la decisión, pero que no todas estas crean derecho de origen jurisprudencial, “a través de la interpretación, integración e interrelación de las normas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- II.
- III.2. La falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 188.I.3 de la Ley del Órgano Judicial
- 2.
- 5.
- “el uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de funcionarios, autoridades o particulares”
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- iii)
- iv)
- III.5. El debido proceso sustantivo
- motivación de las resoluciones
- 3)
- Los precedentes constitucionales están sólo en las sentencias relevantes. Se identifican a las sentencias relevantes porque son sentencias fundadoras, moduladoras, que reconducen o cambian una línea jurisprudencial expresamente o tácitamente. En el precedente constitucional se consignan: ‘las subreglas de Derecho’, ‘normas adscritas’ o ‘concreta norma de la sentencia’, resultantes de la interpretación, interrelación o integración de las normas de la Constitución Política del Estado o de las disposiciones legales. Estas tienen más jerarquía y fuerza jurídica que las propias leyes, porque el Tribunal Constitucional es el último aplicador del Derecho. El profesor Cifuentes, señaló que la subregla, ‘Es el corazón de la decisión, de la cosa decidida’”
- “La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica”; “De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso”, y “Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas”
- “El uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de autoridades, funcionarios y particulares”,
- el 3 de octubre de 2016
- se consuma en el momento que se hace uso indebido de la condición de funcionario judicial, en el caso en concreto, en el momento en que
- REVOCAR