SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

III.2.  La falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 188.I.3 de la Ley del Órgano Judicial

Conforme dispone la Constitución Política del Estado, la función disciplinaria dentro del Órgano Judicial se encuentra a cargo del Consejo de la Magistratura; así, el art. 193 de la Norma Suprema, señala que es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas y tiene como sus atribuciones ejercer el control de vocales, jueces y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. En esa lógica, el constituyente estableció que esta facultad de control comprende la posibilidad de cesación en el cargo por la comisión de faltas gravísimas expresamente establecidas por Ley.

En este marco, el art. 9 de la LOJ, dispone que: “…las servidoras y servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura”. Conforme a ello, el art. 183 del mismo cuerpo normativo, prevé las siguientes atribuciones en materia disciplinaria: