SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
el 3 de octubre de 2016
Es así que se tiene por acreditado, que el 3 de octubre de 2016, Teófilo Edmundo Rueda Cardozo presentó un oficio ante Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, Secretario de Medio Ambiente y Gestión Territorial de la entidad edil de Tarija, a través del cual denunció contaminación acústica y solicitó la clausura de la Carpintería de Freddy Iván Portillo Mayorga. Posteriormente, el 28 de marzo de 2018, en su condición de Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Tarija, presentó otro oficio dirigido al mismo servidor público, mediante el cual, solicitó que en el plazo de 3 días se remita a su Juzgado un informe del porqué no se aplicó el art. 21 de la Ordenanza Municipal 083/2001, dentro del caso relacionado a Freddy Iván Portillo Mayorga. Este accionar, ausente de respaldo legal, continuó el 5 de abril de 2018, oportunidad en que el hoy accionante, nuevamente haciendo uso de su condición de autoridad jurisdiccional, mediante memorial dirigido a Marcelo Calle Aparicio, Director de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; pidió que previa verificación en el sitio, se proceda a cancelar la Licencia de funcionamiento de la referida Carpintería.
Ahora bien, se debe dejar claramente establecido, que los oficios de 28 de marzo y 5 de abril de 2018 no fueron elaborados por un ciudadano particular; sino más bien, por un servidor judicial, quien los presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en este caso el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Tarija, a fin que se le dé solución a una cuestión que era de su interés en el ámbito particular; no en el jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- II.
- III.2. La falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 188.I.3 de la Ley del Órgano Judicial
- 2.
- 5.
- “el uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de funcionarios, autoridades o particulares”
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- iii)
- iv)
- III.5. El debido proceso sustantivo
- motivación de las resoluciones
- 3)
- Los precedentes constitucionales están sólo en las sentencias relevantes. Se identifican a las sentencias relevantes porque son sentencias fundadoras, moduladoras, que reconducen o cambian una línea jurisprudencial expresamente o tácitamente. En el precedente constitucional se consignan: ‘las subreglas de Derecho’, ‘normas adscritas’ o ‘concreta norma de la sentencia’, resultantes de la interpretación, interrelación o integración de las normas de la Constitución Política del Estado o de las disposiciones legales. Estas tienen más jerarquía y fuerza jurídica que las propias leyes, porque el Tribunal Constitucional es el último aplicador del Derecho. El profesor Cifuentes, señaló que la subregla, ‘Es el corazón de la decisión, de la cosa decidida’”
- “La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica”; “De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso”, y “Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas”
- “El uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de autoridades, funcionarios y particulares”,
- el 3 de octubre de 2016
- se consuma en el momento que se hace uso indebido de la condición de funcionario judicial, en el caso en concreto, en el momento en que
- REVOCAR