SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

“La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica”; “De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso”, y “Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas”

Ahora bien, la SCP 0650/2016-S2, que habría hecho un desarrollo de los elementos subjetivos de la falta disciplinaria prevista en el art. 188.I.3 de la LOJ, contiene tres Fundamentos Jurídicos, relacionados a: “La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica”; “De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso”, y “Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas” (el énfasis nos corresponde); ninguno de estos Fundamentos Jurídicos acreditan, ni por aproximación, que se hubiera realizado algún tipo de desarrollo de los elementos objetivos de la falta gravísima que motivó la destitución del accionante.

Además que, de la revisión íntegra del contenido del fallo constitucional aludido, se tiene que la presunta interpretación que se hizo sobre los elementos subjetivos constitutivos de la falta disciplinaria contenida en el art. 188.I.3 de la LOJ, se encuentra desarrollada en los fundamentos vertidos en la Resolución 272/2015 de 4 de agosto, emitida por Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, entonces Presidenta de la Sala Disciplinaria y Decano, respectivamente, del Consejo de la Magistratura; y, no por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en relación al mismo, no realizó ninguna consideración, ni ponderación o interpretación normativa, que lleve a concluir que el entendimiento proferido por los Consejeros demandados en esa acción tutelar, tuviera carácter de precedente jurisprudencial vinculante.