SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”

La jurisprudencia constitucional emitida mediante la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, en relación al contenido de una resolución judicial o administrativa que respete el debido proceso, señala que ésta:            “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado” (las negrillas fueron añadidas).

En ese marco jurisprudencial, el deber de motivación emerge de un proceso intelectual en el que se identifiquen claramente los hechos atribuidos, se expongan todos los aspectos fácticos, se describa el supuesto de hecho contenido en la norma, los elementos de prueba, para posteriormente determinar el nexo de causalidad entre la denuncia o pretensiones, los hechos fácticos, la norma aplicable al caso y la valoración de las pruebas aportadas.