SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, en audiencia pública de esta acción tutelar, manifestó lo siguiente: a) El accionante estuvo recluido en el Centro Penitenciario El Abra del nombrado departamento, cumpliendo una condena de diez años de presidio por el delito de robo agravado, el cual fue impuesto mediante Sentencia Condenatoria ejecutoriada de “24 de septiembre” de 2009; por lo que, se procedió a la ejecución de la pena al haber cumplido las dos terceras partes y los requisitos previstos en el art. 174 de la LEPS, siendo favorecido por la libertad condicional mediante Auto de 13 de febrero de 2019, que en la parte resolutiva impuso varias condiciones que debía cumplirse obligatoriamente durante el periodo de la vigencia de la libertad condicional, estableciéndose conforme a la normativa, que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones, se procedería a la revocatoria del mencionado beneficio, disponiendo que sean la Trabajadora Social del Juzgado a su cargo, y el Ministerio Público, quienes realicen el seguimiento e informen sobre el cumplimiento de los mismos, habiendo expedido en consecuencia, el Mandamiento de Libertad del sentenciado con libertad condicional; b) “En los hechos prácticamente habría estado en libertad condicional alrededor de un mes…” (sic); posteriormente, cumpliendo con su obligación de control y seguimiento la referida Trabajadora Social, emitió el Informe de 22 de marzo de 2019 –presentado el 25 de igual mes y año–, mediante el cual dio a conocer que el beneficiado Franklin Gutiérrez, no remitió el certificado de arraigo; no se presentó cada quince días ante el referido Juzgado, sino únicamente lo hizo el 6 del señalado mes y año; y, sobre la condición de no tener imputación formal, ni cometer otro delito, informó que se encuentra nuevamente privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del indicado departamento, desde el 17 del citado mes y año, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa; sobre la situación de que debía hacer conocer alguna actividad laboral a la que se estuviera dedicando el sentenciado, no se dio a conocer el mismo en el plazo de un mes; en consecuencia, al haber incumplido varias de las condiciones impuestas en el fallo de Libertad Condicional, conforme lo previsto en el art. 176 de la LEPS, se señaló audiencia de revocatoria de libertad condicional y por Auto de 17 de abril de 2019, se ordenó la revocatoria de la libertad condicional, disponiendo su detención para que continúe con el cumplimiento de su pena en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento; c) Al presente el expediente se encuentra en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en razón de haberse planteado recurso de apelación incidental en contra del referido Auto y no obstante estar en trámite dicha apelación, el impetrante de tutela interpuso acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la revocatoria y se disponga su libertad, siendo que no es posible activar dos mecanismos simultáneamente, “en consecuencia se aplica la subsidiariedad” (sic); d) El Juez de Ejecución Penal tiene plena competencia para revocar los beneficios si los imputados incumpliesen cualquiera de las condiciones impuestas; en el presente caso, se demostró objetivamente que el “imputado” incumplió varias de las condiciones impuestas en el fallo de beneficio de la libertad condicional; e) La defensa insistió varias veces que su autoridad deje sin efecto el Auto de Revocatoria de Libertad Condicional y disponga su inmediata libertad; presentó recurso de reposición que mereció el proveído de “Estese” al encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación; posteriormente, interpuso memorial pidiendo complementación, al cual decretó “no ha lugar”; f) En el caso de autos, no concurren ninguno de los incisos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la procedencia de la acción de libertad; g) La revocatoria de la libertad condicional, se basó en el Informe de la Trabajadora Social del Juzgado a su cargo, el cual fue corroborado por el Director del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del indicado departamento, quien dio a conocer que el ahora solicitante de tutela se encuentra con detención preventiva por otro delito penal; y si bien, el beneficio de la libertad condicional se concede a quienes cumplieron las dos terceras partes de la pena; empero, también se debe demostrar que se encuentran rehabilitados para gozar de la libertad; toda vez que, la libertad condicional es sujeta a condiciones de estricto cumplimiento, ya que no se trata de una libertad definitiva; además, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece que en caso de incumplimiento de cualquiera de los beneficios que se conceden en ejecución penal, es procedente la revocatoria; máxime si en el presente caso el sentenciado en el periodo de prueba de libertad condicional volvió a incurrir en otro ilícito penal, situación que no es atribuible a su autoridad; y, h) “…presumo que la acción de libertad obedece las a una confusión de términos de saber si procede la apelación restringida o incidental…” (sic); asimismo, la defensa entendió que al haber apelado el fallo de revocatoria de libertad condicional, su autoridad debe dejar sin efecto dicha revocatoria. En virtud a dichos argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el beneficio de libertad condicional, su revocatoria y las atribuciones del Juez de Ejecución Penal
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- Fragmento 16
- III.2. Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR