SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 90 a 94, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Mandamiento de Cumplimiento de Condena de 17 de abril de 2019, en tanto la Revocatoria de Libertad Condicional adquiera ejecutoria, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto la orden de traslado del sentenciado y restituya al mismo al Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del referido departamento, en el término de cuarenta y ocho horas; ello con base en los siguiente fundamentos: 1) Respecto a la solicitud de reposición “y la resolución que le cupo” (sic), la abogada del accionante sostuvo que fue tergiversado por la autoridad demandada; dicha afirmación no resulta ser cierta, ya que al reverso del memorial de 31 de enero de 2020, textualmente se solicitó se deje sin efecto “el auto de fs. 471” (sic), de donde se advierte que la defensa equivocó su petitorio, por cuanto la reposición debió plantearse en contra del proveído de 29 de enero de 2020; por lo que, la resolución de la autoridad jurisdiccional demandada con relación al referido petitorio, se encuentra a derecho; 2) En cuanto a que se estuviera abriendo dos jurisdicciones distintas para tratar una sola problemática, corresponde señalar que la interposición y tratamiento de la presente acción tutelar, versa únicamente sobre la facultad o no de ejecutar el Mandamiento de Cumplimiento de Condena librado por la Jueza demandada; 3) La apelación efectuada al amparo de los arts. 176 de la LEPS y 403.7 del CPP, tiene carácter suspensivo, aspecto que impide a las autoridades jurisdiccionales efectivizar las determinaciones asumidas en el fallo apelado en tanto y cuanto este no se encuentre ejecutoriado; consiguientemente, la autoridad demandada al no dejar en suspenso la ejecución del Auto de 17 de abril de 2019, que dispuso la revocatoria del beneficio de libertad condicional, en tanto se resuelva la apelación planteada en contra del mismo, no obstante de la solicitud de dejar sin efecto el Mandamiento de Cumplimiento de Condena, efectuado mediante memorial de 17 de enero de 2020, continuó con la ejecución del mencionado Auto, a pesar de estar suspendida su competencia y de que aún no se encontraba ejecutoriado el indicado Mandamiento, vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues existe la probabilidad de que el fallo de revocatoria del beneficio de libertad condicional pueda ser modificado o dejado sin efecto por el Tribunal de alzada; y, 4) Por lo expuesto, se evidencia que el solicitante de tutela se encuentra indebidamente privado de libertad personal, con la ejecución del Mandamiento de Cumplimiento de Condena.