Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.9.
II.9. Por escrito presentado el 6 de febrero de 2020, el solicitante de tutela requirió enmienda del Auto de 4 del mismo mes y año; debido a que, se pidió la reposición del decreto de 29 de enero de igual año, y no así del Auto de “fs. 471” de obrados; y en consecuencia, determinar procedente la reposición dejando en suspenso el cumplimiento del indicado Auto; así como, el Mandamiento de Cumplimiento de Condena, disponiendo su inmediata libertad; petición, que por Auto de 7 de febrero del mencionado año, se determinó declarar “sin lugar a lo solicitado” (sic) (fs. 73 a 74; y, 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el beneficio de libertad condicional, su revocatoria y las atribuciones del Juez de Ejecución Penal
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- Fragmento 16
- III.2. Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR