SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.

Del desarrollo normativo precedente, es posible determinar que dentro del sistema progresivo establecido para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, se encuentra la libertad condicional, a ser aplicada por una sola vez en el último periodo, prevista en favor de los condenados con fines de rehabilitación, permitiendo que éstos cumplan el resto de su condena en libertad, previa observancia de los requisitos estipulados en el art. 174 de la LEPS, y bajo vigilancia del Juez de Ejecución Penal; su procedimiento está consagrado a partir del art. 175 de la citada Ley, en los que se encuentra desarrollado también el trámite que se debe seguir para determinar la revocatoria de dicho beneficio.

Así establece que la revocatoria de la libertad condicional se tramitará vía incidental ya sea de oficio o a pedido de la Fiscalía; en cuyo trámite deberá contarse con la presencia del condenado, pudiendo inclusive ordenarse su detención si éste no se presenta. Asimismo, de la normativa contenida en el art. 176 de la LEPS, se puede establecer que durante la tramitación de dicho incidente, la autoridad jurisdiccional podrá mantener la detención del condenado, hasta que se resuelva el incidente.