SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante Informe presentado el 25 de marzo de 2019, la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Cochabamba, dio a conocer a la autoridad judicial hoy demandada, que Franklin Gutiérrez actualmente se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del indicado departamento, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa; así también, informó que en el expediente no consta el certificado de arraigo; que no se presentó a firmar el libro desde el 6 de igual mes y año, y que no hizo conocer su fuente laboral; concluyendo que el nombrado no cumplió con las condiciones impuestas en el beneficio de libertad condicional (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el beneficio de libertad condicional, su revocatoria y las atribuciones del Juez de Ejecución Penal
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- Fragmento 16
- III.2. Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR