SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.1. Sobre el beneficio de libertad condicional, su revocatoria y las atribuciones del Juez de Ejecución Penal
La libertad condicional es una medida de rehabilitación, un beneficio por el cual, el Juez de Ejecución Penal, de oficio o a petición de parte y previo cumplimiento de ciertos requisitos, acepta por una sola vez, la suspensión de la ejecución de la condena, permitiendo que el condenado termine de cumplir su sanción penal en libertad; empero, sujeto a ciertas obligaciones o condiciones, las que deben ser estrictamente acatadas; pues de lo contrario, provocan la revocatoria de la medida y que la persona a la cual se concedió la libertad condicional, retorne a la cárcel a cumplir lo que resta de su condena.
Al respecto, el art. 157 de la LEPS establece que: “Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado a los regímenes de disciplina, trabajo y estudio.
El beneficio de libertad condicional previsto en el art. 157.4 de la LEPS, ha sido establecido a favor de los condenados que cumplan con los requisitos señalados por el art. 174 de la misma Ley –modificado por la disposición adicional tercera de la Ley 1173, de 3 de mayo de 2019–, cuyo contenido dispone que: “La libertad condicional es el último periodo del sistema progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad.
1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido la mitad más un (1) día de la pena impuesta tratándose de mujeres que tengan a su cargo: niñas, niños o adolescentes, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades en grado terminal, o aquella que derive del nuevo cómputo;
Asimismo, por disposición de la previsión inserta en el art. 177 del mismo cuerpo legal, instituye que: “El Juez de Ejecución Penal, determinará en cada caso, mediante Resolución fundada, las condiciones para la ejecución de la salida prolongada, del Extramuro y la Libertad Condicional y, en su caso, las fechas y los horarios de presentación del condenado, las normas de conducta que se comprometerá a observar, disponiendo la supervisión que considere conveniente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el beneficio de libertad condicional, su revocatoria y las atribuciones del Juez de Ejecución Penal
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- Fragmento 16
- III.2. Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR