SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Franklin Gutiérrez –hoy accionante–, por la comisión del delito de robo agravado, la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, ante la solicitud de libertad condicional formulada por el impetrante de tutela, al haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; al observarse su buena conducta en el Centro Penitenciario y al haber demostrado vocación para el trabajo, mediante Auto de 13 de febrero de 2019, concedió el beneficio de libertad condicional a su favor bajo condiciones, advirtiendo que en caso de incumplimiento de las mismas se revocaría el beneficio; asimismo, dispuso que el Servicio Social y el Ministerio Público efectúen el seguimiento periódico del cumplimiento de las condiciones impuestas y ordenó la notificación con dicho fallo, y que por secretaría se expida el respectivo mandamiento de libertad condicional en favor del solicitante de tutela, el cual debía ser ejecutado siempre y cuando no esté detenido por otros motivos (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el beneficio de libertad condicional, su revocatoria y las atribuciones del Juez de Ejecución Penal
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- Fragmento 16
- III.2. Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR