SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.4.
II.4. En virtud al Informe de la Trabajadora Social y al Certificado de Permanencia y Disciplina emitida por el Director del Centro Penitenciario San Pablo, descritos en las Conclusiones precedentes; el 17 de abril de 2019, la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, luego de llevar a cabo la audiencia señalada a los fines del art. 176 de la LEPS, en presencia del accionante y de su abogado defensor; pronunció el Auto de la misma fecha, determinando revocar la libertad condicional concedida a Franklin Gutiérrez mediante Auto de 13 de febrero del año citado; y, ordenó su detención en el Centro Penitenciario El Abra del referido departamento, para el cumplimiento de su condena establecida, de diez años de presidio; a cuyo fin, debía expedirse el correspondiente mandamiento de ley (fs. 34 y vta.; y, 35 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el beneficio de libertad condicional, su revocatoria y las atribuciones del Juez de Ejecución Penal
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- Fragmento 16
- III.2. Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR